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Contrato privado de arrendamiento de vehículo con conductor


CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR



Entre los suscritos a saber:

Por una parte, una persona natural, mayor de edad, quien suscribe el presente CONTRATO mediante el uso de los medios electrónicos, y quien para efectos del presente contrato se designa como EL ARRENDADOR (en adelante EL ARRENDADOR); y por la otra parte, una persona natural, mayor de edad, quien suscribe el presente CONTRATO mediante el uso de los medios electrónicos, y quien para efectos del presente contrato se designa como EL ARRENDATARIO (en adelante EL ARRENDATARIO), quienes en conjunto, se denominarán como LAS PARTES, han decidido suscribir el presente CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO CON CONDUTOR INCLUIDO, previas las siguientes:



CONSIDERACIONES

  • Que, EL ARRENDADOR es propietario y/o cuenta con derechos y facultades suficientes conforme a la legislación vigente para arrendar o subarrendar el vehículo identificado con las placas, marca, modelo y color que constan en la petición de suscripción de contrato arrendamiento de vehículo con conductor en el portal de contacto para arriendo de vehículos con conductor utilizado por LAS PARTES.

  • Que, EL ARRENDATARIO es una persona natural, mayor de edad y con capacidad legal, que tiene la intención de contratar el uso y goce del vehículo objeto del presente contrato. Al obtener el uso y goce, el ARRENDATARIO obtiene el control operativo del vehículo. Las actividades de uso del vehículo serán determinadas por las partes y/o convenidas por las partes de manera verbal, y a través del portal de contacto, durante un tiempo determinado.

  • Que, LAS PARTES tienen la intención que EL ARRENDADOR funja como conductor del vehículo dado en arriendo a EL ARRENDATARIO.

  • Que, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO se relacionaron a través del portal de contacto para arriendo de vehículos con conductor (APP Maxim viajes & envíos), y por el mismo, fijaron y concretaron la petición de arrendamiento del vehículo con conductor, y convinieron la suscripción de los términos y condiciones detallados en este CONTRATO.

Con base en lo anterior, las PARTES han decidido suscribir el presente CONTRATO, el cual se regirá por lo establecido en los artículos 1973 y siguientes del Código Civil Colombiano, y en las demás normas del derecho privado que lo modifiquen y/o adicionen, y en especial, por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE. EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento el vehículo con conductor objeto del presente contrato, y EL ARRENDATARIO recibe al mismo título, el uso y goce del vehículo, de manera temporal, en los términos y condiciones aquí contenidos. EL ARRENDADOR se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO el vehículo con todos sus accesorios, en estado operativo y provisto de los documentos necesarios para su circulación. A su vez, EL ARRENDADOR declara y garantiza que el vehículo: (a) tiene al día y vigentes de conformidad con la ley aplicable, todos los permisos, revisiones, obligaciones legales y licencias requeridos, incluido, entre otros, el Seguro Obligatorio (SOAT), tarjeta de propiedad, revisión técnico-mecánica y de emisión de gases; y (b) se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, multas o comparendos, así como en todos los registros de tránsito.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO acepta que el uso y goce del vehículo entregado mediante el presente contrato de arrendamiento privado, será a través del conductor designado por parte del ARRENDADOR, quien, para este efecto, es el mismo ARRENDADOR.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO se obliga a verificar, antes de iniciar la ejecución del presente contrato, que el vehículo el cual está recibiendo en arrendamiento, tiene toda la documentación en regla para su circulación. La omisión de la presente verificación NO EXIME AL ARRENDADOR de su responsabilidad, conforme a lo establecido en la cláusula DECIMA del presente contrato.

SEGUNDO: PLAZO. El plazo del CONTRATO está determinado por el tiempo de uso y goce que determine EL ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en este CONTRATO.

Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente CONTRATO de forma unilateral dando un aviso previo escrito o verbal, de manera inmediata durante el plazo del arrendamiento a la otra PARTE. En caso de terminación anticipada de este CONTRATO, EL ARRENDATARIO le pagará a EL ARRENDADOR los valores que correspondan a la ejecución efectiva del CONTRATO.

TERCERA: ENTREGA DEL VEHÍCULO CON CONDUCTOR Y CONTROL OPERATIVO. EL ARRENDADOR hará la entrega material del vehículo para que el ARRENDATARIO ejerza control operativo sobre el mismo según lo convenido por las PARTES en el presente CONTRATO.

La devolución del vehículo se hará una vez se termine el plazo establecido para la ejecución del presente contrato. EL ARRENDADOR autoriza que la devolución del vehículo se realice al conductor designado para la ejecución del presente contrato de arrendamiento, quien, para efectos del presente contrato, es el mismo ARRENDADOR.

PARÁGRAFO: SERVICIO DE CONDUCTOR. Adicional a la entrega del Vehículo, LAS PARTES acuerdan que el arrendamiento del vehículo incluirá un conductor provisto por parte de EL ARRENDADOR, que puede ser incluso este mismo, en favor de EL ARRENDATARIO y del presente contrato. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, en uso de su autonomía de la voluntad privada, reconocen que la inclusión de un conductor no limitará el control operativo del vehículo por EL ARRENDATARIO durante el Plazo de ejecución del presente CONTRATO. EL ARRENDADOR garantiza que el conductor designado posee los conocimientos y la experiencia necesaria para conducir el vehículo, así como que cuenta con su licencia de conducción correspondiente que le permite cumplir íntegramente con las obligaciones del CONTRATO.

Para todos los efectos descritos en este Contrato, EL ARRENDATARIO tendrá el control de la operación de desplazamiento del vehículo y el conductor recibirá las instrucciones operativas por parte del ARRENDATARIO.

CUARTA: NATURALEZA CONTRACTUAL. El presente CONTRATO, al ser suscrito entre DOS PERSONAS NATURALES, se constituye como un contrato de arrendamiento en los términos del Código de Civil Colombiano, y en lo que regule la demás legislación aplicable para el efecto. LAS PARTES de común acuerdo, manifiestan que en ningún caso al presente CONTRATO se le asignarán obligaciones y/o derechos de cualquier otro negocio jurídico.

PARÁGRAFO PRIMERO: El uso de la aplicación MAXIM, significa que LAS PARTES acordaron y aceptaron todos los términos de la información legal estipulada en https://legal.taximaxim.com/ , así como los términos establecidos en el presente CONTRATO.

QUINTA: PRECIO. EL ARRENDATARIO pagará el precio acordado a EL ARRENDADOR por la entrega a título de arrendamiento del vehículo y la ejecución de las actividades de conductor del vehículo designado por parte de EL ARRENDADOR. El precio del arrendamiento del vehículo con conductor será determinado por el tiempo de uso y goce por EL ARRENDATARIO, así como por factores adicionales que podrán acordar LAS PARTES.

Dentro del precio acordado y pagado, se incluye el combustible suficiente para que el vehículo puesto a disposición de EL ARRENDATARIO, desarrolle a cabalidad el objeto del presente contrato.

Cualquier gasto o erogación de cualquier tipo en que debiera incurrir EL ARRENDATARIO en el desempeño y/o ejecución del presente CONTRATO y/o en la ejecución de actividades adicionales, será a cargo únicamente de EL ARRENDATARIO.

SEXTA: FORMA DE PAGO. El Precio será pagado por EL ARRENDATARIO a través de cualquier medio acordado por las Partes, una vez finalizado el plazo de ejecución del presente CONTRATO o la fracción de éste.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente CONTRATO, EL ARRENDADOR se obliga para con EL ARRENDATARIO a:

  • Otorgar el Vehículo a EL ARRENDATARIO, para uso y goce temporal de acuerdo con lo acordado en el presente CONTRATO, en perfecto estado mecánico, físico y en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los documentos y equipos exigidos por la ley para su uso natural.

  • Otorgar a EL ARRENDATARIO el vehículo en el momento y lugar acordados, junto con el conductor designado.

  • Aportar todo el conocimiento y experiencia en desarrollo del objeto del CONTRATO.

  • Librar a EL ARRENDATARIO de toda turbación en el goce del vehículo.

  • Brindar todos los elementos de seguridad vial que se requieran para el uso del vehículo dado en arrendamiento, tanto al conductor como al ARRENDATARIO.

  • Cumplir con las obligaciones legales que le resulten aplicables.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en este CONTRATO, EL ARRENDATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR a:

  • Pagar el Precio acordado en la forma prevista en el CONTRATO.

  • Suministrar toda la información y documentación que requiera EL ARRENDADOR y el conductor para la ejecución del objeto de este CONTRATO.

  • Velar por el buen estado del vehículo durante todo el tiempo que éste se utilice.

  • De ser aplicable, velar porque sus acompañantes hagan un buen uso del vehículo.

  • Devolver el Vehículo en el momento y lugar acordado con EL ARRENDADOR.

  • Utilizar el vehículo única y exclusivamente para su uso y goce durante el tiempo determinado en este CONTRATO.

  • No efectuar reparación y/o transformación alguna al Vehículo ni ordenarla sin la previa y expresa autorización de EL ARRENDADOR.

  • No utilizar el Vehículo para actos indebidos o ilícitos, ni para el transporte de mercancías peligrosas, inflamables, de contrabando o de origen ilegal.

  • Dar confianza e independencia a EL ARRENDADOR para la prestación de su servicio como conductor. No obstante, cualquier sugerencia o recomendación que EL ARRENDATARIO haga a EL ARRENDADOR, será tenida en cuenta para beneficio de los objetivos del presente CONTRATO.

  • Responsabilizarse no sólo de su propia culpa sino de las de su(s) acompañante(s) en el vehículo.

  • Cumplir con las directrices de tránsito y de seguridad señaladas por el conductor, así como con todas las establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.

  • Cumplir con las demás obligaciones que establezca la ley aplicable.

NOVENA: TERMINACIÓN. El presente contrato de arrendamiento de vehículo con conductor termina por cumplimiento del objeto del presente contrato, por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, y/o por cualquier causal, técnica, administrativa, y/o judicial que impida la ejecución del mismo.

DÉCIMA: RESPONSABILIDAD. En virtud del principio de primacía de la voluntad de las PARTES, EL ARRENDADOR como conductor designado del vehículo deberá responder por el tiempo en que EL ARRENDATARIO tenga el uso y goce del vehículo, por cualquier daño o pérdida de alguna pieza, parte u objeto que haga parte del vehículo, de cualquier multa y/o infracción de tránsito que se genere por el no cumplimiento de los requisitos por parte del vehículo para su circulación, así como responsabilizarse por los daños, reclamos, demandas, acciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y costos procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la tenencia del vehículo por parte del ARRENDATARIO.

Por su parte, EL ARRENDADOR no se hace responsable de la pérdida de objetos personales depositados o guardados en el vehículo por EL ARRENDATARIO, por acciones u omisiones propias de este, y no se hace responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca dentro del vehículo durante el tiempo que ésta esté en poder y uso de EL ARRENDATARIO.

PARÁGRAFO PRIMERO: ACCIDENTES. En caso de accidente, la autoridad competente determinará quien fue el culpable del mismo, si el ARRENDADOR o el ARRENDATARIO, por lo que, dependiendo de ello, cada parte se hará responsable de sus acciones u omisiones, que ocasionen un accidente, y de las consecuencias judiciales que las mismas conlleven.

PARÁGRAFO SEGUNDO: SEGURIDAD EN ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TIPO MOTOCICLETA. En los contratos de arrendamiento de vehículo con conductor, en donde el vehículo sea tipo motocicleta, el ARRENDADOR - conductor y el ARRENDATARIO deberán utilizar los materiales de seguridad exigidos por la norma, tanto casco como chaleco reflectivo (cuando se requiera). El incumplimiento por una de LAS PARTES de la presente obligación, conllevará automáticamente a la terminación del contrato. Cada parte, tanto ARRENDADOR como ARRENDATARIO se hará responsable por sus acciones u omisiones en contra de las normas de seguridad y tránsito de Colombia.

PARÁGRAFO TERCERO: INDEMNIDAD DEL PORTAL DE CONTACTO.

LAS PARTES, en uso de su autonomía de la voluntad privada, manifiestan que el portal de contacto (App MAXIM viajes & envíos), es simplemente un intermediario, el cual, las pone en contacto. Por lo anterior, puestos en contacto a las partes, la gestión operativa del portal de contacto se termina, siendo responsabilidad EXCLUSIVA DE LAS PARTES, cualquier situación jurídica y/o antijurídica que se presente, incluyendo accidentes, incumplimientos contractuales, así como cualquier tipo de responsabilidad civil, administrativa, comercial y/o penal.

Con base en lo señalado, LAS PARTES eximen de responsabilidad al portal de contacto de cualquier inconveniente que se genere entre las mismas, del cual, buscarán la solución de manera conjunta.

DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. La jurisdicción aplicable, será la del municipio en donde se suscriba el presente contrato. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por la justicia ordinaria.

DÉCIMA SEGUNDA: ACUERDO INTEGRAL. El presente CONTRATO constituye el acuerdo integral entre las PARTES con respecto al objeto, obligaciones y compromisos aquí contemplados. Por lo anterior, reemplaza y deja sin efecto legal alguno cualquier acuerdo, contrato o entendimiento previo, escrito o verbal, que las PARTES hubieran tenido sobre este particular.

DÉCIMO TERCERA: PROTECCIÓN DE DATOS. EL ARRENDATARIO por este medio autoriza de manera previa, expresa e informada a EL ARRENDADOR para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia, transmisión y, en general, cualquier operación o conjunto de operaciones en y sobre los datos personales de EL ARRENDATARIO. Los Datos Personales incluyen, pero no se limitan a, datos de identificación, información de contacto, información financiera e información profesional de EL ARRENDATARIO, o de las personas vinculadas a este. La presente autorización se otorga exclusivamente para el cumplimiento de los fines del CONTRATO, que incluyen, pero no se limitan al cumplimiento de obligaciones legales o contractuales de las PARTES, la debida ejecución de la relación contractual con EL ARRENDADOR, la verificación del cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO; gestionar y consolidar registros de clientes; realizar campañas de actualización de datos; realizar estudios de seguridad, para la prevención de fraudes, lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros; realizar y organizar actividades promocionales; la administración de sus sistemas de información y comunicaciones; el reporte de información a las autoridades competentes, y la consolidación de bases de datos, así como las otras finalidades que sean informadas por EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO acepta y conoce que ha sido informado de los derechos que le asisten en su calidad de titular de los Datos Personales, entre los que se encuentran el derecho a presentar a solicitudes de información, actualización, supresión y/o rectificación sobre los Datos Personales.

DÉCIMO CUARTA: INEFICACIA. Si cualquier disposición del presente CONTRATO fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, o decisión de una autoridad gubernamental competente, las demás estipulaciones del CONTRATO le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las PARTES, a menos que la disposición prohibida, nula, ineficaz o inexigible fuese esencial al CONTRATO, de manera que la interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición no fuese posible.

DÉCIMA QUINTA: FIRMA DE LAS PARTES. En prueba de conformidad, las PARTES suscriben el presente CONTRATO en conocimiento y aprobación de las cláusulas y a un solo efecto. El CONTRATO se entiende celebrado y suscrito parar todos sus efectos, en la fecha en que el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO acepten electrónicamente el presente CONTRATO.